Prácticas bancarias incorrectas.

  • Valoración incorrecta de movimientos en cuenta: la fecha valor adquiere gran relevancia, ya que sirve de referencia para el cálculo de intereses y la casuistica de errores es muy amplia, aunque son especialmente conflictivos los abonos de cheque, las transferencias y las operaciones con el exterior o en moneda extranjera, así como las transferencias internacionales.
  • Comisiones de descubierto y exceso: el cobro de la comisión por descubierto no es más que el cobro por la apertura de un crédito en la cuenta. Si no existe disposición de fondos real, es decir, por fecha de operación (no por fecha valor), no puede hablarse de crédito, ya que en ningún momento el cliente ha dispuesto de dinero que previamente no tuviera en cuenta. Es por tanto abusivo cobrar comisiones de descubierto o excedido por fecha de valoración.
  • Por otra parte, se está poniendo de moda percibir mínimos en las comisiones de descubierto, lo que provoca situaciones aberrantes, como que el cobro de la comisión supere el saldo medio descubierto de un período. Por otra parte, estos mínimos son contrarios al criterio sostenido por el Banco de España de que las tarifas no deben aplicarse de forma automática, sino con criterios de equidad.
  • Señalar, por último, que según señala la Ley de Crédito al Consumo, en ningún caso se podrá aplicar a los descubiertos en cuenta corriente un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, debiendo entenderse incluidas las comisiones aplicables.
  • La exigencia de información sobre el rendimiento efectivo de las cuentas remuneradas resulta excesivamente abierta y puede conducir a informaciones sesgadas, pues es posible maquillar este rendimiento efectivo sin incumplirla.
  • Utilización del año comercial de 360 días como divisor para el cálculo de intereses en operaciones calculadas por días. Algunas entidades operan por regla general con base 360 cuando se trata de operaciones de activo y 365 cuando son de pasivo.
  • El cálculo del TAE en préstamos a interés variable debe hacerse con un flujo de pagos desiguales, sin embargo algunas entidades bancarias informan exclusivamente del TAE del primer año, normalmente más atractivo que el de los años posteriores.
  • No es válido el abono de un préstamo en fecha posterior al devengo de intereses, pues no han de satisfacerse intereses por capitales no disponibles. Tampoco es posible atender a la fecha valor para el cálculo de intereses, el capital ha de estar disponible.
  • Cuando en una cuenta se constituye un saldo mediante una entrega salvo buen fin -una letra de cambio por ejemplo-, las entidades aplican una retención con objeto de cubrírse del riesgo de devolución. Estas retenciones, aun siendo lícitas, pueden provocar situaciones no queridas, como impedir el cargo de un préstamo por estar retenido el saldo, provocando la liquidación de los correspondientes intereses de demora.
  • Es muy frecuente -especialmente en préstamos hipotecarios y operaciones de leasinging inmobiliario- la solicitud de provisiones de fondos para gastos de formalización de deudas que superan en varias veces las necesarias. Así, se detraen del préstamo cuantías para notario, registro, gestoría e impuestos, que tras las correspondientes minutas no se devuelven hasta que han transcurrido varios meses. Asimismo, es frecuente no permitír al cliente el realizar personalmente o a través de su propia gestoría los trabajos propios de ésta, con el ahorro de costes que esto podría suponerle.
  • En los créditos al consumo, en los que el comerciante presenta a su cliente ya la institución financiera, ésta carga una cantidad al cliente como gestión o distribución, cargo que traslada posteriormente al comerciante como comisión. Junto a esta comisión la entidad de crédito suele cargar también una comisión de apertura, superponiendo unas comisiones a otras y provocando que las tasas efectivas se disparen.
  • El cliente de la entidad de crédito suele desconocer que, cada día más, suele exigirse la firma de un seguro de amortización como condición indispensable para realizar una operación de préstamo, seguro que ha de cubrir el importe del préstamo en casos como la muerte, invalidez o desempleo del prestatario. Asimismo, algunas entidades de crédito, cuando informan de las condiciones de la operación, omiten referirse a este extremo, llevándose el cliente un desagradable disgusto en el momento de su firma.
  • El Banco de España considera que las posibles comisiones de administración de préstamos que puedan cobrarse por estas operaciones no responden a ningún servicio prestado por la entidad de crédito.
  • Sobre todo en las operaciones de préstamo hipotecario puede darse el caso de que se exijan, además de la constitución de hipoteca, garantías personales accesorias o avales. Esto puede constituir un abuso, especialmente en el caso de operaciones garantizadas con primera hipoteca, siempre y cuando el bien hipotecado cubra suficientemente el préstamo de acuerdo con las normas legales.

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